El Tribunal de Gestión Asociada Civil de Tunuyán dictó en el día de la fecha sentencia rechazando la acción de amparo y medida cautelar interpuesta por un grupo de vecinos del Barrio Clavel del Aire, patrocinados por el Dr. Marcelo Romano.
El fallo confirma la solidez de los argumentos técnicos y jurídicos de Aguas Mendocinas, ratificando que la empresa actuó conforme a la normativa vigente.
La jueza Dra. Paola Loschiavo rechazó la acción de amparo y la cautelar interpuesta, en virtud de que no era la vía idónea y que los actores no estaban legitimados para presentar la demanda. Estableció que los vecinos deben canalizar cualquier solicitud a través de la Cooperativa de Vivienda El Diamante ya que integran un proyecto colectivo de factibilidad de obras que recae sobre esta entidad.
El fallo subraya que aún existen obras pendientes de ejecución por parte de las cooperativas para que el servicio pueda ser habilitado. Además, la sentencia señaló que no se agotó la vía administrativa, ya que no existía constancia de pedidos formales ante los organismos competentes y no hubo acto ilegal o arbitrario atribuible a AYSAM.
El Tribunal también rechazó la medida cautelar que pretendía obligar a AYSAM a suministrar agua por medios alternativos (en camiones) a quienes aún no son usuarios registrados. Aguas Mendocinas argumentó que la asistencia de llevar agua en camiones corresponde a la Municipalidad de San Carlos pero no a AYSAM.
El fallo confirma que AYSAM actúa conforme al Contrato de Concesión, Anexo XII de Obras por cuenta de Terceros y a los procedimientos de factibilidad de servicio vigentes.
































