Pregunta
- ESTEBAN
16/09/2026
Buenos días, favor de aclarar las siguientes consultas:
-Vemos que la traza es por zona de servidumbre y la visita de obra prevista es en Alto Godoy. Para poder ver si hay espacio suficiente se necesita recorrer la traza en su totalidad, dado que para poder excavar a más de 5 mts de profundidad debe existir la posibilidad de un ancho importante liberado a la obra, para colocar suelo de la excavación y movimiento de equipos. Solicitamos que la visita permita recorrer la obra.
-El pliego diferencia excavación hasta la cota de la napa como seca y sólo sería excavación con napa el resto, pero sólo existe un item de excavación, por lo que entendemos que toda la excavación se paga igual, independientemente de la profundidad de la napa. Es correcto.?
-Se requieren dos frentes de obra para instalación de caños pero UN SOLO vibro-incador. Se aclara que no es posible hacer dos frentes de instalación de caños con un solo vibro-incador. Se consulta si se acepta un solo frente de instalación de caños. Caso contrario se duplica también las tablestacas necesarias.
- Se solicita aclarar si las tablestacas y vibro-incador quedarán para Aysam al terminar la obra o no.
- El Art. 3.4 ENTIBAMIENTOS, indica "El entibamiento considerado en esta obra corresponde a un sistema CONTINUO. El tipo de entibado a utilizar para este proyecto será OBLIGATORIAMENTE ENTIBADO POR TABLESTACAS, no se admitirán bajo ningún concepto obras sin ninguna clase de entibado. El costo de
entibamiento deberá ser considerado por la Contratista dentro del Ítem excavaciones. Incluye obligatoriamente el suministro, colocación y retiro de tablestacas metálicas o elementos de sostenimiento equivalentes, así como el diseño, instalación y operación del sistema de achique (drenaje) de la napa freática dentro de la propia zanja (sumideros y bombas), sin recurrir a la depresión del nivel freático circundante." - Allí se pide un sistema de achique y por otro lado se pide depresión de napa por fuera de la zanja, pero el uso de tablestacas que se incan 1 mts bajo la cota de fondo hace ineficaz la depresión de napa por fuera de la excavación.
-Vemos que Aysam compró caños de 6 mts de longitud y se consulta cómo se hará cuando se requieran tramos más cortos o fracción de 6 mts, si los proveerá Aysam.
atte
-
Respuesta: Buenos días, en breve responderemos su consulta
Pregunta
- FRANCISCO
24/09/2026
El Municipio cobrará algún tipo de aforo?
Existe algún convenio eximiendo del pago?
-
Respuesta: Buenos días, en breve responderemos su consulta
Pregunta
- e55acotur
29/09/2026
Buen día. Solicitamos de ser posible una nueva visita de obra de gabinete o si al participar de la próxima visita de obra en campo es condición suficiente para presentarnos en el presente concurso.
Desde ya muchas gracias.
-
Respuesta: Buen día, en breve responderemos su consulta
Pregunta
- ESTEBAN
02/10/2026
Buenas tardes,
1) solicitamos aclarar si para el cálculo del V.A.D. (volumen anual disponible), se dolarizan montos de diferente fecha y se compara con los $8.800.000.000 requeridos. Si los 12 meses mejores elegidos son del 2023, si tomamos valores en pesos, se distorsiona el resultado.
2) El pliego dice que "En el fondo de la zanja, si la inspección lo considera necesario se deberá instalar materiales granular grueso (material de rechazo) para mejorar el fondo en los que los ensayos SPT den valores menores a 1. " - No entendemos que si el SPT da 1 o 2 o 3 y el suelo está saturado con humedad muy superior a la óptima y de imposible compactación , no se requiera RECHAZO para la fundación. Nunca un ensayo de suelo dirá SPT menor a uno. Siempre dirá 1-2-3 o más. Un suelo fino sumergido al que se le extrae el agua y tiene bajo SPT no admite la fundación de un colector de gran diámetro. ¿En caso de no usarse RECHAZO con SPT 1-2-3 y existen asentamientos futuros, será de responsabilidad de AYSAM o de la Contratista?
3) Art 19.4 HORARIO DE TRABAJO - Indica "el horario de trabajo será de 8hs a 16hs, salvo indicación contraria por parte de la inspección de obra. Esto implica depender de la buena voluntad del Inspector y no se podrá almorzar en obra de 8 hs a 16 hs, requiriéndose horario de trabajo corrido. No se tiene en cuenta el horario necesario diferente de verano y de invierno, donde a las 8 a.m. no se pueden hacer trabajos inspeccionables y no se admite horas extras como es necesario en este tipo de obras por su complejidad. Todo ello encarece el precio de la obra por lo que solicitamos se admita trabajos de 8 hs a 18 hs con una hora de almuerzo.
4) El pliego detalla que se pagará excavación con napa solo desde la cota de la napa hacia el fondo de zanja y no la sección completa, lo que dificulta mucho el costeo. Solicitamos se admita promediar la incidencia de la napa en el costo según los estudios de suelo y tener un mismo precio para los Items:
2,1 Excavación de zanja para instalación de tuberías de gran diametro, excavación a sección teorica rectangular tipo 2 según plano tipo. Sin depresión ni achique de napa freática. Incluye mano de obra, materiales, equipos y maquinaria. Incluye hincado y extraccion de tablestacas según especificaciones técnicas. m³ 60960
2,2 Excavación de zanja para instalación de tuberías de gran diametro, excavación a sección teorica rectangular tipo 2 según plano tipo. Solo achique de napa freática dentro de la zanja según lo especificado en ETP. Incluye mano de obra, materiales, equipo y maquinaria. Incluye hincado y extraccion de tablestacas según especificaciones técnicas. m³ 51.473
5) Dado que existen redes terciarias y de agua a ejecutar, se aclare si será en presencia de napa freática para el costeo , :
item 8,1 Ejecución de red teciaria de agua C° PVC K10 diametros igual o menores a DN 200 mm. Incluye provision de cañeria, excavación a sección teorica rectangular tipo 1, acarreo y colocacion, rellenos de 1° y 2° etapa y pruebas hidraulicas s/ETP. (m 4590)
item 8,3 Ejecución de red teciaria de cloacas C° PVC cloacal DN 160 mm. Incluye provision de cañeria, excavación a sección teorica rectangular tipo 1, acarreo y colocacion, rellenos de 1° y 2° etapa y pruebas hidraulicas s/ETP. (m 4711) -
En este caso se usó el criterio razonable de promediar la incidencia de la napa en la excavación sin diferenciar con y sin napa, lo que facilita el costeo y la certificación.
atte
-
Respuesta: Buen día, en breve responderemos su consulta
Pregunta
- FRANCISCO
02/10/2026
Buenas tardes, favor de Indicar los recursos necesarios que tiene que aportar la contratista para los empalmes.
Saludos.
-
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Pregunta
- #!?#
06/10/2026
CONSULTA – Licitación Pública N° 02/26 – Expte. 2213-26
"Colector Infanta Isabel – Colectora Máxima Noreste" – Primera Etapa
Ref.: Pliego de Bases y Condiciones Particulares de Carácter Legal, Art. XXI "Antecedentes de Obras Similares" y Art. XXVIII "Evaluación técnica – Antecedentes de obras similares (PA)".
El Art. XXVIII define como "obra similar" a aquel contrato cuyo objeto principal haya sido el tendido de colectores cloacales de diámetros mayores a 800 mm. Se solicita a esa Comitente evaluar la modificación de dicho criterio en los siguientes términos:
1. Reducir el diámetro mínimo de referencia a 700 mm (DN ≥ 700 mm).
2. Admitir como obras similares, además de los colectores cloacales, las obras de desagües pluviales (colectores y conductos entubados) y las conducciones y redes de agua potable (acueductos, troncales e impulsiones) de diámetro igual o superior al indicado.
Fundamentos:
a) Las exigencias constructivas que caracterizan la presente obra —excavación de zanja de más de 5 m de profundidad, entibamiento continuo con tablestacas, depresión de napa freática, acarreo y montaje de cañería de gran diámetro, ejecución de cámaras de H°A° y empalmes sobre infraestructura en servicio— son las mismas en colectores pluviales y en conducciones de agua de gran diámetro. La idoneidad que se busca acreditar depende de la ejecución de esas tareas y no del fluido conducido.
b) El propio Art. XXI requiere para cada antecedente datos de diámetros, longitudes, tapadas, materiales, movimientos de suelo y cruces subterráneos, todos ellos aplicables por igual a estas tipologías de obra.
c) El método de "longitud equivalente" pondera cada antecedente en función de su diámetro respecto del DN 1600 licitado. En consecuencia, la incorporación de antecedentes de 700 mm no desvirtúa la evaluación: las obras de menor diámetro aportan proporcionalmente menor longitud equivalente y se mantiene la exigencia de alcanzar la longitud equivalente mínima requerida.
d) La ampliación del criterio favorece la concurrencia de oferentes con capacidad técnica comprobada, sin disminuir los recaudos de idoneidad que el Pliego persigue.
En caso de no considerarse viable la modificación solicitada, se requiere aclarar si los antecedentes de desagües pluviales y de agua potable de gran diámetro serán tenidos en cuenta en algún otro aspecto de la evaluación técnica.
-
Respuesta: Buenos días, en breve responderemos su consulta
Pregunta
- #!?#
06/10/2026
CONSULTA – Licitación Pública N° 02/26 – Expte. 2213-26
"Colector Infanta Isabel – Colectora Máxima Noreste" – Primera Etapa
Ref.: Circular Aclaratoria N° 2 – Respuesta a Pregunta 1 (Visita de obra).
En la respuesta a la Pregunta 1 de la Circular Aclaratoria N° 2 se indicó que se realizarían dos visitas de obra: la primera en gabinete, en la fecha fijada por la Circular N° 1, y la segunda en campo, cuya fecha y horario serían informados oportunamente mediante circular aclaratoria.
A la fecha no se ha publicado dicha circular, y la apertura de ofertas está prevista para el 15/10/2026. Por lo expuesto, se solicita:
1. Informar fecha, hora y punto de encuentro de la visita de obra en campo.
2. Confirmar que el recorrido abarcará la totalidad de la traza, incluyendo la zona de servidumbre, los puntos de empalme sobre la colectora máxima (calles Severo del Castillo y Reconquista / Humberto Primo) y el cruce de canal.
3. Indicar el procedimiento de inscripción para asistir (datos a remitir, plazo y casilla de correo), y si se admite más de un representante por empresa.
4. Aclarar si para cumplir el requisito del Art. 2.12.1 inc. v) del PCG y el Art. XIX del PBCP es suficiente el certificado de asistencia a la visita en gabinete, el de la visita en campo, o si se requieren ambos.
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Respuesta: Buenos días, en breve responderemos su consulta
Pregunta
- csj2024
07/10/2026
Licitación Pública N° 02/26 – Expte. 2213-26 "Colector Infanta Isabel – Colectora Máxima Noreste" – Primera Etapa Ref.: Pliego de Bases y Condiciones Particulares de Carácter Legal, Art. XXI "Antecedentes de Obras Similares" y Art. XXVIII "Evaluación técnica – Antecedentes de obras similares (PA)"
Por medio de la presente, en nuestro carácter de potenciales oferentes para la licitación de referencia, nos dirigimos a ustedes a fin de presentar una observación y formal solicitud de modificación con respecto a las exigencias establecidas en el Artículo XXVIII ("Evaluación técnica de las ofertas - Antecedentes de obras similares") del Pliego de Bases y Condiciones Particulares de carácter legal (página 117).
En el mencionado artículo se establece: “Se considerará 'Obra similar' a aquel contrato cuyo objeto principal haya sido el tendido de colectores cloacales de diámetros mayores a 800mm.”
Al respecto, consideramos respetuosamente que la formulación actual resulta excesivamente restrictiva y condiciona la concurrencia de empresas que cuentan con una sólida capacidad técnica, infraestructura y trayectoria operativa en obras hidráulicas de gran envergadura. Por ello, solicitamos que se reconsidere este parámetro en función de los siguientes fundamentos técnicos:
1. Reducción del diámetro mínimo exigido (a 700 mm): Las metodologías constructivas, los equipos de excavación, los sistemas de entibado/tablestacado, el manejo de interferencias urbanas y la complejidad operativa involucrados en la instalación de cañerías de DN 700 mm son equivalentes y análogos a los requeridos para un diámetro de 800 mm. La inclusión de obras de DN 700 mm garantiza fehacientemente la solvencia técnica del oferente sin afectar el rigor técnico exigido por la contratante.
2. Inclusión de conducciones y acueductos de agua (no restringido solo a cloaca): La ejecución de obras de conducción de agua (redes primarias, nexos y acueductos de gran diámetro) comparte con las obras cloacales los mismos principios de ingeniería, control de calidad, maniobras de acopio e instalación de tuberías de gran porte, pruebas de estanqueidad y resolución de cruces o interferencias. Excluir las conducciones de agua restringe de manera innecesaria la participación de oferentes calificados dentro del rubro del saneamiento e infraestructura hidráulica.
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Respuesta: Buenos días, en breve responderemos su consulta
Pregunta
- DC
07/10/2026
Buenos dias, en el pliego figura el estudio correspondiente a la obra para paramillo II, podrian compartir el estudio de suelos correspondientes a la traza del Colector Infanta Isabel? Gracias
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Respuesta: Buenos días, en breve responderemos su consulta
Pregunta
- DC
07/10/2026
Por medio de la presente, en nuestro carácter de potenciales oferentes para la licitación de referencia, nos dirigimos a ustedes a fin de presentar una observación y formal solicitud de modificación con respecto a las exigencias establecidas en el Artículo XXVIII ("Evaluación técnica de las ofertas - Antecedentes de obras similares") del Pliego de Bases y Condiciones Particulares de carácter legal (página 117).
En el mencionado artículo se establece: “Se considerará 'Obra similar' a aquel contrato cuyo objeto principal haya sido el tendido de colectores cloacales de diámetros mayores a 800mm.”
Al respecto, consideramos respetuosamente que la formulación actual resulta excesivamente restrictiva y condiciona la concurrencia de empresas que cuentan con una sólida capacidad técnica, infraestructura y trayectoria operativa en obras hidráulicas de gran envergadura. Por ello, solicitamos que se reconsidere este parámetro en función de los siguientes fundamentos técnicos:
1. Reducción del diámetro mínimo exigido (a 700 mm): Las metodologías constructivas, los equipos de excavación, los sistemas de entibado/tablestacado, el manejo de interferencias urbanas y la complejidad operativa involucrados en la instalación de cañerías de DN 700 mm son equivalentes y análogos a los requeridos para un diámetro de 800 mm. La inclusión de obras de DN 700 mm garantiza fehacientemente la solvencia técnica del oferente sin afectar el rigor técnico exigido por la contratante.
2. Inclusión de conducciones y acueductos de agua (no restringido solo a cloaca): La ejecución de obras de conducción de agua (redes primarias, nexos y acueductos de gran diámetro) comparte con las obras cloacales los mismos principios de ingeniería, control de calidad, maniobras de acopio e instalación de tuberías de gran porte, pruebas de estanqueidad y resolución de cruces o interferencias. Excluir las conducciones de agua restringe de manera innecesaria la participación de oferentes calificados dentro del rubro del saneamiento e infraestructura hidráulica.
Sin otro particular, saludo a usted atentamente.
-
Respuesta: Buenos días, en breve responderemos su consulta
Pregunta
- csj2024
09/10/2026
Buenos días, según lo solicitado en el pliego de condiciones generales de carácter legal, en el punto 2.12.1. inciso i) establece que: “Cuando la oferente sea una sociedad deberá adjuntar Memoria, Balance, Inventario, notas y cuadros anexos correspondientes a los (2) dos últimos ejercicios contables cerrados a la fecha de presentación, conforme las normas legales y técnicas contables vigentes. Además, cuando los balances tengan fecha de cierre con una antigüedad superior a los tres meses de la fecha de presentación de sobres, deberán adjuntar un Balance de Corte con una antigüedad no mayor de tres meses.
Respecto a este tema se consulta de acuerdo a la normativa vigente, si es factible presentar un estado de Activos y Pasivos, conforme a normas legales y técnicas contables vigentes. Atento a que CONSTRUCTORA SAN JOSÉ SRL, posee fecha de cierre comercial el 30-06-2025, y lo solicitado, que en este caso sería un Balance de corte, es de imposible cumplimiento técnico y legal, ya que el mismo el Estado de Situación Patrimonial, el Estado de Flujo de Efectivo y el Anexo de Bienes de Uso deben presentar en forma comparativa con el ejercicio anterior (situación que no es posible de cumplir según lo que se explicita a continuación).
Motiva la consulta que lo solicitado, no está en concordancia con las normas legales de la Ley 19.550, ya que la misma, en su artículo nº 159 y 299 (Asambleas), indica que los balances deberán someterse a aprobación de Asamblea dentro de los cuatro meses posteriores a la fecha de cierre. Esto tiene su fundamento en la necesidad de realizar el examen de auditoría correspondiente a los efectos de emitir un dictamen profesional del Contador Interviniente, además de remitir luego a los socios los documentos para el tratamiento del Balance Anual.
Además de lo expuesto precedentemente, la legislación impositiva respecto a la declaración jurada del impuesto a las ganancias, tanto en su ley 20.628 TO 2019, como en RG 4172- E, establece que la obligación de presentar dicha declaración jurada, para el caso de personas jurídicas, es al sexto mes posterior a la fecha de cierre. En nuestro caso dicha obligación tiene vencimiento el día 13-11-2025.
ARTICULO 159. — El contrato dispondrá sobre la forma de deliberar y tomar acuerdos sociales. En su defecto son válidas las resoluciones sociales que se adopten por el voto de los socios, comunicando a la gerencia a través de cualquier procedimiento que garantice su autenticidad, dentro de los Diez (10) días de habérseles cursado consulta simultánea a través de un medio fehaciente; o las que resultan de declaración escrita en la que todos los socios expresan el sentido de su voto.
Asambleas.
En las sociedades cuyo capital alcance el importe fijado por el artículo 299, inciso 2) los socios reunidos en asamblea resolverán sobre los estados contables de ejercicio, para cuya consideración serán convocados dentro de los Cuatro (4) meses de su cierre. Esta asamblea se sujetará a las normas previstas para la sociedad anónima, reemplazándose el medio de convocarlas por la citación notificada personalmente o por otro medio fehaciente.
-
Respuesta: En breve responderemos su consulta
Pregunta
- csj2024
09/10/2026
Buenos días, según lo solicitado en el pliego de condiciones generales de carácter legal, en el punto 2.12.1. inciso i) establece que: “Cuando la oferente sea una sociedad deberá adjuntar Memoria, Balance, Inventario, notas y cuadros anexos correspondientes a los (2) dos últimos ejercicios contables cerrados a la fecha de presentación, conforme las normas legales y técnicas contables vigentes. Además, cuando los balances tengan fecha de cierre con una antigüedad superior a los tres meses de la fecha de presentación de sobres, deberán adjuntar un Balance de Corte con una antigüedad no mayor de tres meses.
Respecto a este tema se consulta de acuerdo a la normativa vigente, si es factible presentar un estado de Activos y Pasivos, conforme a normas legales y técnicas contables vigentes. Atento a que CONSTRUCTORA SAN JOSÉ SRL, posee fecha de cierre comercial el 30-06-2026, y lo solicitado, que en este caso sería un Balance de corte, es de imposible cumplimiento técnico y legal, ya que el mismo el Estado de Situación Patrimonial, el Estado de Flujo de Efectivo y el Anexo de Bienes de Uso deben presentar en forma comparativa con el ejercicio anterior (situación que no es posible de cumplir según lo que se explicita a continuación).
Motiva la consulta que lo solicitado, no está en concordancia con las normas legales de la Ley 19.550, ya que la misma, en su artículo nº 159 y 299 (Asambleas), indica que los balances deberán someterse a aprobación de Asamblea dentro de los cuatro meses posteriores a la fecha de cierre. Esto tiene su fundamento en la necesidad de realizar el examen de auditoría correspondiente a los efectos de emitir un dictamen profesional del Contador Interviniente, además de remitir luego a los socios los documentos para el tratamiento del Balance Anual.
Además de lo expuesto precedentemente, la legislación impositiva respecto a la declaración jurada del impuesto a las ganancias, tanto en su ley 20.628 TO 2019, como en RG 4172- E, establece que la obligación de presentar dicha declaración jurada, para el caso de personas jurídicas, es al sexto mes posterior a la fecha de cierre. En nuestro caso dicha obligación tiene vencimiento el día 13-11-2026.
ARTICULO 159. — El contrato dispondrá sobre la forma de deliberar y tomar acuerdos sociales. En su defecto son válidas las resoluciones sociales que se adopten por el voto de los socios, comunicando a la gerencia a través de cualquier procedimiento que garantice su autenticidad, dentro de los Diez (10) días de habérseles cursado consulta simultánea a través de un medio fehaciente; o las que resultan de declaración escrita en la que todos los socios expresan el sentido de su voto.
Asambleas.
En las sociedades cuyo capital alcance el importe fijado por el artículo 299, inciso 2) los socios reunidos en asamblea resolverán sobre los estados contables de ejercicio, para cuya consideración serán convocados dentro de los Cuatro (4) meses de su cierre. Esta asamblea se sujetará a las normas previstas para la sociedad anónima, reemplazándose el medio de convocarlas por la citación notificada personalmente o por otro medio fehaciente.
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Respuesta: Buen día, en breve responderemos su consulta